"Habiéndose resuelto los problemas jurídicos antes expuestos, esta corte reafirma los criterios jurisprudenciales establecidos en esta sentencia, particularmente los siguientes:
No es admisible una distinción injustificada que limite el ejercicio del derecho a la educación con base en la condición de embarazo, maternidad o paternidad, sexo, estado civil o discapacidad. la obligación de erradicar toda forma de discriminación en el acceso o la permanencia obliga al ámbito público como privado y en cualquier forma o nivel de educación, incluyendo la formación militar o la obtención de cualquier grado académico o profesional".